1.- II CCPL: Expectativa de destino. Percibirá las retribuciones
, igual que el la ley 10/10
2.- II CCPL: Expectativa de destino. Percibirá las retribuciones
y el 50 por 100 del complemento específico del puesto que desempeÑaban
3.- 10/10: Expectativa de destino. Percibirá las retribuciones
y el 50 por 100 del componente del desempeno del puesto de trabajo
4.- duracion maxima en ambas leyes:
aÑo/s
5.- Si estando en expectativa de destino se incumplen las obligaciones, se pasa a situacion administrativa de
en ambas leyes, IICCPL, y 10/10
6.- Tambien al transcurrir el plazo maximo en situacion de
que es de un anyo, en ambas leyes, IICCPL, y 10/10
7.- derecho a percibir
en ambas leyes, IICCPL, y 10/10
8.- II CCPL: obligación de participar en los
convocados a puestos adecuados a su grupo y cualificación técnica o profesional
9.- 10/10: tb oligado a participar en lo
convocados a puestos adecuados de su escala, agrupacion profesional funcionarial o escala, de su localidad.
10.- cuando incumplan las obligaciones de concursar, pasarán a la situación de
en ambas leyes, IICCPL, y 10/10
11.- Tendran asimismo la obligacion de aceptar los destinos que se les adjudiquen con carácter
en ambas leyes, IICCPL, y 10/10, lo que la 10/10 especifica que ubicados en la misma localidad
12.- II CCPL: Si obtienen puesto de trabajo en el sector publico, pasarán a la situación de
13.- 10/10: Si obtienen puesto de trabajo en el sector publico, pasarán a la situación
14.- Los presupuestos de la Generalitat Valenciana tendrán en cuenta lo dispuesto para la excedencia forzosa por plan de empleo, mediante la previsión de un